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CITTADINANZA O CIUDADANÍA POR “ASCENDIENTE” (IUS SANGUINIS) CASO 1: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la ciudadanía italiana en virtud del vínculo sanguíneo que tenga con un antepasado (a) italiano (a). Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad a la ley n°91/1992 son ciudadanos por nacimiento los hijos de padre o madre italiano en cumplimiento con el principio general de Ius Sanguinis. Para poder solicitar la ciudadanía, el postulante deberá acreditar, por lo menos, lo siguiente: 1. Demostrar la descendencia por parte de la persona que tenga la condición de ciudadano italiano (esto es, el antepasado italiano que ha emigrado). 2. Comprobar la ausencia de interrupciones en la transmisión de la ciudadanía. Para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona mayor de edad es necesario proceder al pago del derecho consular. El derecho consular tiene que ser pagado al momento de la presentación de la solicitud y no será reembolsable. Por último, considere siempre que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1948.
De conformidad a la ley n°91/1992 son ciudadanos por nacimiento los hijos de padre o madre italiano en cumplimiento con el principio general de Ius Sanguinis. Para poder solicitar la ciudadanía, el postulante deberá acreditar, por lo menos, lo siguiente: 1. Demostrar la descendencia por parte de la persona que tenga la condición de ciudadano italiano (esto es, el antepasado italiano que ha emigrado). 2. Comprobar la ausencia de interrupciones en la transmisión de la ciudadanía. Para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona mayor de edad es necesario proceder al pago del derecho consular. El derecho consular tiene que ser pagado al momento de la presentación de la solicitud y no será reembolsable. Por último, considere siempre que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1948.
CITTADINANZA O CIUDADANÍA POR “ASCENDIENTE” (IUS SANGUINIS) CASO 2: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la ciudadanía italiana en virtud del vínculo sanguíneo que tenga con un antepasado (a) italiano (a). Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad a la ley n°91/1992 son ciudadanos por nacimiento los hijos de padre o madre italiano en cumplimiento con el principio general de Ius Sanguinis. Para poder solicitar este tipo de visado, el postulante deberá acreditar, por lo menos, lo siguiente: 1. Demostrar la descendencia por parte de la persona que tenga la condición de ciudadano italiano (esto es, el antepasado italiano que ha emigrado). 2. Comprobar la ausencia de interrupciones en la transmisión de la ciudadanía. Para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona mayor de edad es necesario proceder al pago del derecho consular de 300 Euros. El derecho consular tiene que ser pagado al momento de la presentación de la solicitud. Por último, considere siempre que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1948.
De conformidad a la ley n°91/1992 son ciudadanos por nacimiento los hijos de padre o madre italiano en cumplimiento con el principio general de Ius Sanguinis. Para poder solicitar este tipo de visado, el postulante deberá acreditar, por lo menos, lo siguiente: 1. Demostrar la descendencia por parte de la persona que tenga la condición de ciudadano italiano (esto es, el antepasado italiano que ha emigrado). 2. Comprobar la ausencia de interrupciones en la transmisión de la ciudadanía. Para la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana de cada persona mayor de edad es necesario proceder al pago del derecho consular de 300 Euros. El derecho consular tiene que ser pagado al momento de la presentación de la solicitud. Por último, considere siempre que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1948.
CITTADINANZA O CIUDADANÍA POR “ASCENDIENTE” (IUS SANGUINIS) CASO 3: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la ciudadanía italiana en virtud del vínculo sanguíneo que tenga con un antepasado (a) italiano (a). Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad a la ley n°91/1992 los descendientes del ancestro mujer nacido antes del 1° de enero del año 1948 podrán optar por la ciudadanía italiana, sin embargo, su solicitud deberá hacerse vía judicial mediante la presentación de una solicitud administrativa. Para poder solicitar este tipo de visado, el postulante deberá acreditar, por lo menos, lo siguiente: 1. Demostrar la descendencia por parte de la persona que tenga la condición de ciudadano italiano (esto es, el antepasado italiano que ha emigrado). 2. Comprobar la ausencia de interrupciones en la transmisión de la ciudadanía. * Considere que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1948. ** A diferencia de los otros casos de Cittadinanza por ascendiente, en este caso el postulante deberá iniciar una solicitud judicial en orden a obtener el beneficio.
De conformidad a la ley n°91/1992 los descendientes del ancestro mujer nacido antes del 1° de enero del año 1948 podrán optar por la ciudadanía italiana, sin embargo, su solicitud deberá hacerse vía judicial mediante la presentación de una solicitud administrativa. Para poder solicitar este tipo de visado, el postulante deberá acreditar, por lo menos, lo siguiente: 1. Demostrar la descendencia por parte de la persona que tenga la condición de ciudadano italiano (esto es, el antepasado italiano que ha emigrado). 2. Comprobar la ausencia de interrupciones en la transmisión de la ciudadanía. * Considere que la madre ciudadana italiana transmite la ciudadanía a los hijos nacidos a partir del 1 de enero de 1948. ** A diferencia de los otros casos de Cittadinanza por ascendiente, en este caso el postulante deberá iniciar una solicitud judicial en orden a obtener el beneficio.
CITTADINANZA O CIUDADANÍA POR MATRIMONIO CON CIUDADANO ITALIANO (A) CASO 1: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la nacionalidad italiana por el hecho de haber contraído matrimonio con un ciudadano (a) italiano (a). Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De acuerdo al artículo 5 de la Ley 91/1992 sobre ciudadanía italiana, usted podría solicitar la Ciudadanía italiana por matrimonio con ciudadano italiano. IMPORTANTE: Lo anterior se aplica respecto a los matrimonios con ciudadanos italianos de nacimiento. En el caso de que la ciudadanía del cónyuge italiano es sobrevenida, es decir, adquirida con posterioridad al matrimonio el cómputo del plazo se contará desde la fecha en la que el cónyuge adquirió la ciudadanía. Le Hacemos presente que el Ministerio del Interior Italiano le solicitará comprobar las siguientes circunstancias y/o requisitos: Comprobar la vigencia del matrimonio hasta la fecha de otorgamiento de la ciudadanía (certificado de matrimonio y declaración de no interrupción del vínculo conyugal). Conocimientos de la lengua italiana acreditados mediante certificado de nivel, a lo menos, B1. Certificado de antecedentes penales italiano y de los países en que el solicitante haya residido después de los 14 años de edad.
De acuerdo al artículo 5 de la Ley 91/1992 sobre ciudadanía italiana, usted podría solicitar la Ciudadanía italiana por matrimonio con ciudadano italiano. IMPORTANTE: Lo anterior se aplica respecto a los matrimonios con ciudadanos italianos de nacimiento. En el caso de que la ciudadanía del cónyuge italiano es sobrevenida, es decir, adquirida con posterioridad al matrimonio el cómputo del plazo se contará desde la fecha en la que el cónyuge adquirió la ciudadanía. Le Hacemos presente que el Ministerio del Interior Italiano le solicitará comprobar las siguientes circunstancias y/o requisitos: Comprobar la vigencia del matrimonio hasta la fecha de otorgamiento de la ciudadanía (certificado de matrimonio y declaración de no interrupción del vínculo conyugal). Conocimientos de la lengua italiana acreditados mediante certificado de nivel, a lo menos, B1. Certificado de antecedentes penales italiano y de los países en que el solicitante haya residido después de los 14 años de edad.
CITTADINANZA O CIUDADANÍA POR MATRIMONIO CON CIUDADANO ITALIANO (A) CASO 2: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la nacionalidad italiana por el hecho de haber contraído matrimonio con un ciudadano (a) italiano (a). Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De acuerdo al artículo 5 de la Ley 91/1992 sobre ciudadanía italiana, al cabo de 2 años, usted podría solicitar la Ciudadanía italiana por matrimonio con ciudadano italiano. IMPORTANTE: Lo anterior se aplica respecto a los matrimonios con ciudadanos italianos de nacimiento. En el caso de que la ciudadanía del cónyuge italiano es sobrevenida, es decir, adquirida con posterioridad al matrimonio el cómputo del plazo se contará desde la fecha en la que el cónyuge adquirió la ciudadanía. Le Hacemos presente que el Ministerio del Interior Italiano le solicitará comprobar las siguientes circunstancias y/o requisitos: Comprobar la vigencia del matrimonio hasta la fecha de otorgamiento de la ciudadanía (certificado de matrimonio y declaración de no interrupción del vínculo conyugal). Conocimientos de la lengua italiana acreditados mediante certificado de nivel, a lo menos, B1. Certificado de antecedentes penales italiano y de los países en que el solicitante haya residido después de los 14 años de edad.
De acuerdo al artículo 5 de la Ley 91/1992 sobre ciudadanía italiana, al cabo de 2 años, usted podría solicitar la Ciudadanía italiana por matrimonio con ciudadano italiano. IMPORTANTE: Lo anterior se aplica respecto a los matrimonios con ciudadanos italianos de nacimiento. En el caso de que la ciudadanía del cónyuge italiano es sobrevenida, es decir, adquirida con posterioridad al matrimonio el cómputo del plazo se contará desde la fecha en la que el cónyuge adquirió la ciudadanía. Le Hacemos presente que el Ministerio del Interior Italiano le solicitará comprobar las siguientes circunstancias y/o requisitos: Comprobar la vigencia del matrimonio hasta la fecha de otorgamiento de la ciudadanía (certificado de matrimonio y declaración de no interrupción del vínculo conyugal). Conocimientos de la lengua italiana acreditados mediante certificado de nivel, a lo menos, B1. Certificado de antecedentes penales italiano y de los países en que el solicitante haya residido después de los 14 años de edad.
CITTADINANZA O CIUDADANÍA POR MATRIMONIO CON CIUDADANO ITALIANO (A) CASO 3: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la nacionalidad italiana por el hecho de haber contraído matrimonio con un ciudadano (a) italiano (a). Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De acuerdo al artículo 5 de la Ley 91/1992 sobre ciudadanía italiana, al cabo de 18 meses, usted podría solicitar la Ciudadanía italiana por matrimonio con ciudadano italiano. IMPORTANTE: Lo anterior se aplica respecto a los matrimonios con ciudadanos italianos de nacimiento. En el caso de que la ciudadanía del cónyuge italiano es sobrevenida, es decir, adquirida con posterioridad al matrimonio el cómputo del plazo se contará desde la fecha en la que el cónyuge adquirió la ciudadanía. Le Hacemos presente que el Ministerio del Interior Italiano le solicitará comprobar las siguientes circunstancias y/o requisitos: Comprobar la vigencia del matrimonio hasta la fecha de otorgamiento de la ciudadanía (certificado de matrimonio y declaración de no interrupción del vínculo conyugal). Conocimientos de la lengua italiana acreditados mediante certificado de nivel, a lo menos, B1. Certificado de antecedentes penales italiano y de los países en que el solicitante haya residido después de los 14 años de edad.
De acuerdo al artículo 5 de la Ley 91/1992 sobre ciudadanía italiana, al cabo de 18 meses, usted podría solicitar la Ciudadanía italiana por matrimonio con ciudadano italiano. IMPORTANTE: Lo anterior se aplica respecto a los matrimonios con ciudadanos italianos de nacimiento. En el caso de que la ciudadanía del cónyuge italiano es sobrevenida, es decir, adquirida con posterioridad al matrimonio el cómputo del plazo se contará desde la fecha en la que el cónyuge adquirió la ciudadanía. Le Hacemos presente que el Ministerio del Interior Italiano le solicitará comprobar las siguientes circunstancias y/o requisitos: Comprobar la vigencia del matrimonio hasta la fecha de otorgamiento de la ciudadanía (certificado de matrimonio y declaración de no interrupción del vínculo conyugal). Conocimientos de la lengua italiana acreditados mediante certificado de nivel, a lo menos, B1. Certificado de antecedentes penales italiano y de los países en que el solicitante haya residido después de los 14 años de edad.
VISA POR MATRIMONIO CON CIUDADANO ITALIANO (A) CASO 4: Este tipo de CITTADINANZA O CIUDADANÍA permitirá al solicitante obtener la nacionalidad italiana por el hecho de haber contraído matrimonio con un ciudadano (a) italiano (a). Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De acuerdo al artículo 5 de la Ley 91/1992 sobre ciudadanía italiana, al cabo de 3 años, usted podría solicitar la Ciudadanía italiana por matrimonio con ciudadano italiano. IMPORTANTE: Lo anterior se aplica respecto a los matrimonios con ciudadanos italianos de nacimiento. En el caso de que la ciudadanía del cónyuge italiano es sobrevenida, es decir, adquirida con posterioridad al matrimonio el cómputo del plazo se contará desde la fecha en la que el cónyuge adquirió la ciudadanía. Le Hacemos presente que el Ministerio del Interior Italiano le solicitará comprobar las siguientes circunstancias y/o requisitos: Comprobar la vigencia del matrimonio hasta la fecha de otorgamiento de la ciudadanía (certificado de matrimonio y declaración de no interrupción del vínculo conyugal). Conocimientos de la lengua italiana acreditados mediante certificado de nivel, a lo menos, B1. Certificado de antecedentes penales italiano y de los países en que el solicitante haya residido después de los 14 años de edad.
De acuerdo al artículo 5 de la Ley 91/1992 sobre ciudadanía italiana, al cabo de 3 años, usted podría solicitar la Ciudadanía italiana por matrimonio con ciudadano italiano. IMPORTANTE: Lo anterior se aplica respecto a los matrimonios con ciudadanos italianos de nacimiento. En el caso de que la ciudadanía del cónyuge italiano es sobrevenida, es decir, adquirida con posterioridad al matrimonio el cómputo del plazo se contará desde la fecha en la que el cónyuge adquirió la ciudadanía. Le Hacemos presente que el Ministerio del Interior Italiano le solicitará comprobar las siguientes circunstancias y/o requisitos: Comprobar la vigencia del matrimonio hasta la fecha de otorgamiento de la ciudadanía (certificado de matrimonio y declaración de no interrupción del vínculo conyugal). Conocimientos de la lengua italiana acreditados mediante certificado de nivel, a lo menos, B1. Certificado de antecedentes penales italiano y de los países en que el solicitante haya residido después de los 14 años de edad.
PERMISO DE RESIDENCIA PARA ESTUDIANTES EN BÚSQUEDA DE TRABAJO O EMPRENDEDORES YA RESIDENTES CASO 1: Esta clase de visa está orientada a estudiantes que se encuentran buscando trabajo o a emprendedores ya residentes. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. Entre los artículos 22 a 27 ter del Decreto Ley 286/1998 se consagra el permiso de residencia para estudiantes que se encuentren buscando trabajo o emprendedores ya residentes que les permite residir por un año en la medida que dispongan de un título universitario, reciban ingresos menores a EUR 6000 y cuenten con seguro médico.
Entre los artículos 22 a 27 ter del Decreto Ley 286/1998 se consagra el permiso de residencia para estudiantes que se encuentren buscando trabajo o emprendedores ya residentes que les permite residir por un año en la medida que dispongan de un título universitario, reciban ingresos menores a EUR 6000 y cuenten con seguro médico.
VISA PARA TRABAJADOR ALTAMENTE CALIFICADO O EU BLUE CARD WORK PERMIT: Este tipo de visa permitirá a trabajadores altamente calificados que dispongan de contrato de trabajo de empresa italiana residir en Italia. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. El artículo 27 quáter del Decreto Ley 286/1998 permite que los trabajadores altamente calificados (que se encuentre dentro del Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3 de la clasificación del Instituto Italiano de Estadística de trabajos) que tengan título universitario y sean contratados por una empresa italiana, puedan obtener visa para trabajadores altamente calificados a través de la denominada CARTA BLUE. Le hacemos presente que, al momento de realizar la solicitud de visa requerirá cumplir con los siguientes documentos y/o requisitos: 1. Nulla osta (permiso de trabajo) online; 2. Dentro de los 8 días siguientes a su llegada el trabajador deberá firmar el contrato (mínimo 12 meses de contrato y sueldo base de EUR 25.000) o rellenar el permiso de soggiorno; 3. Obtener el permiso de soggiorno Carta Blu UE.
El artículo 27 quáter del Decreto Ley 286/1998 permite que los trabajadores altamente calificados (que se encuentre dentro del Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3 de la clasificación del Instituto Italiano de Estadística de trabajos) que tengan título universitario y sean contratados por una empresa italiana, puedan obtener visa para trabajadores altamente calificados a través de la denominada CARTA BLUE. Le hacemos presente que, al momento de realizar la solicitud de visa requerirá cumplir con los siguientes documentos y/o requisitos: 1. Nulla osta (permiso de trabajo) online; 2. Dentro de los 8 días siguientes a su llegada el trabajador deberá firmar el contrato (mínimo 12 meses de contrato y sueldo base de EUR 25.000) o rellenar el permiso de soggiorno; 3. Obtener el permiso de soggiorno Carta Blu UE.
VISA FREELANCER PARA TRABAJADOR AUTÓNOMO CASO 1: Esta clase de visa está dirigida a trabajadores autónomos (freelancer) que desarrollarán actividades que no requieren de un registro mercantil. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad al Decreto legislativo 286/98 y al Reglamento 394/99 los trabajadores que se desempeñarán como CEOs, Directores, miembros de la junta de accionistas o administración, auditores, o como inspectores de cuentas, podrán optar a la Visa Freelancer como trabajador autónomo.
De conformidad al Decreto legislativo 286/98 y al Reglamento 394/99 los trabajadores que se desempeñarán como CEOs, Directores, miembros de la junta de accionistas o administración, auditores, o como inspectores de cuentas, podrán optar a la Visa Freelancer como trabajador autónomo.
VISA FREELANCER: Esta clase de visa está dirigida a trabajadores autónomos (freelancer) que desarrollarán actividades que no requieren de un registro mercantil. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. Según el Decreto Legislativo 286/98 y según su respectivo reglamento, los trabajadores que se desempañarán como freelancers en empresas que desarrollen actividades que no requieren de un registro mercantil o autorización de colegio, gremio o institución podrán optar por la Visa Freelancer para trabajador autónomo. Para ello requerirán de un contrato de servicios profesionales donde la remuneración anual debe ser superior a EUR 8500.
Según el Decreto Legislativo 286/98 y según su respectivo reglamento, los trabajadores que se desempañarán como freelancers en empresas que desarrollen actividades que no requieren de un registro mercantil o autorización de colegio, gremio o institución podrán optar por la Visa Freelancer para trabajador autónomo. Para ello requerirán de un contrato de servicios profesionales donde la remuneración anual debe ser superior a EUR 8500.
VISTO LAVORO AUTONOMO START UP CASO 1: Este tipo de Visa está dirigida a emprendedores autónomos que participarán de una Start-Up ya existente en Italia y que se desempeñarán en cargos de dirección, CEO o auditores. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad al Decreto Legislativo 286/98, al Reglamento 394/99 y en relación a la Ley 221/12 Sobre Start-ups innovadoras, los inversionistas que se desempeñarán en cargos de dirección, CEO o como auditores, en Start-ups italianas ya existentes, y que dispongan de EUR 100.000 como inversión, podrán optar al Visto Lavoro Autonomo Start-Up.
De conformidad al Decreto Legislativo 286/98, al Reglamento 394/99 y en relación a la Ley 221/12 Sobre Start-ups innovadoras, los inversionistas que se desempeñarán en cargos de dirección, CEO o como auditores, en Start-ups italianas ya existentes, y que dispongan de EUR 100.000 como inversión, podrán optar al Visto Lavoro Autonomo Start-Up.
VISTO LAVORO AUTONOMO START UP CASO 2: Este tipo de Visa está dirigida a emprendedores autónomos que participarán de una Start-Up ya existente en Italia y que se desempeñarán en cargos de dirección, CEO o auditores. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad al Decreto Legislativo 286/98, al Reglamento 394/99 y en relación a la Ley 221/12 Sobre Start-ups innovadoras, los inversionistas que dispongan de a lo menos EUR 50.000 para la creación de una nueva Start-Up en Italia, podrán optar al Visto Lavoro Autonomo Start-Up.
De conformidad al Decreto Legislativo 286/98, al Reglamento 394/99 y en relación a la Ley 221/12 Sobre Start-ups innovadoras, los inversionistas que dispongan de a lo menos EUR 50.000 para la creación de una nueva Start-Up en Italia, podrán optar al Visto Lavoro Autonomo Start-Up.
VISA DE RESIDENCIA ELECTIVA: Esta clase de Visa está destinada principalmente a aquellas personas que disponen de fondos suficientes para jubilarse en Italia. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad al Decreto Interministerial del 11 de maggio de 2011 y al Reglmaento (UE) 977/2011 de la Comisión del 3 de octubre de 2011, los ciudadanos extracomunitarios (no UE) que dispongan de a lo menos EUR 32.000 de ingresos considerados pasivos anuales y que cuente con alojamiento y un seguro de salud de a lo menos EUR 30.000, pueden optar a la denominada Visa di Residenzia Ellettiva.
De conformidad al Decreto Interministerial del 11 de maggio de 2011 y al Reglmaento (UE) 977/2011 de la Comisión del 3 de octubre de 2011, los ciudadanos extracomunitarios (no UE) que dispongan de a lo menos EUR 32.000 de ingresos considerados pasivos anuales y que cuente con alojamiento y un seguro de salud de a lo menos EUR 30.000, pueden optar a la denominada Visa di Residenzia Ellettiva.
VISA DE INVERSIONISTA, CASO 1: Este es un tipo de Visa para Italia basada en la capacidad de inversión del postulante. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad al artículo 26-bis y 1 letra b del TUI. Los ciudadanos extracomunitarios que dispongan de un fondo propio de a lo menos EUR 500.000 para invertir en una empresa que opera en Italia, que haya presentado por lo menos el primer estado financiero, y que no esté expuesta a un proceso de reorganización podrán optar por la denominada Visto per Investitore. En orden a solicitar este tipo de visa, el postulante debe cumplir, a lo menos con lo siguiente: (i) Posesión de recursos económicos de origen lícito y suficientes para realizar una inversión - a completar dentro de los 3 meses posteriores a la entrada en Italia con una visa, por un mínimo de EUR 500.000 en fondos propios de una empresa que opera en Italia que ya ha presentado los primeros estados financieros. (ii) La disponibilidad de alojamiento en Italia (apartamento propio o alquilado o declaración de hospitalidad de una persona que ya reside en Italia que disponga de alojamiento), (iii) La posesión de un seguro médico para cubrir los riesgos durante la estancia en Italia (incluidos los relacionados con el Covid-19) con un límite mínimo de EUR 30.000. IMPORTANTE: En caso de disponer con un monto superior a EUR 1.000.000 cuya finalidad sea un proyecto de carácter filantrópico, o bien EUR 2.000.000 para la compra de bonos de gobierno es posible también optar a esta clase de visa.
De conformidad al artículo 26-bis y 1 letra b del TUI. Los ciudadanos extracomunitarios que dispongan de un fondo propio de a lo menos EUR 500.000 para invertir en una empresa que opera en Italia, que haya presentado por lo menos el primer estado financiero, y que no esté expuesta a un proceso de reorganización podrán optar por la denominada Visto per Investitore. En orden a solicitar este tipo de visa, el postulante debe cumplir, a lo menos con lo siguiente: (i) Posesión de recursos económicos de origen lícito y suficientes para realizar una inversión - a completar dentro de los 3 meses posteriores a la entrada en Italia con una visa, por un mínimo de EUR 500.000 en fondos propios de una empresa que opera en Italia que ya ha presentado los primeros estados financieros. (ii) La disponibilidad de alojamiento en Italia (apartamento propio o alquilado o declaración de hospitalidad de una persona que ya reside en Italia que disponga de alojamiento), (iii) La posesión de un seguro médico para cubrir los riesgos durante la estancia en Italia (incluidos los relacionados con el Covid-19) con un límite mínimo de EUR 30.000. IMPORTANTE: En caso de disponer con un monto superior a EUR 1.000.000 cuya finalidad sea un proyecto de carácter filantrópico, o bien EUR 2.000.000 para la compra de bonos de gobierno es posible también optar a esta clase de visa.
VISA DE INVERSIONISTA, CASO 2: Este es un tipo de Visa para Italia basada en la capacidad de inversión del postulante. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad al artículo 26-bis y 1 letra b del TUI los ciudadanos extracomunitarios que dispongan de un fondo propio de a lo menos EUR 250.000 para invertir en una nueva empresa innovadora que opera en Italia, que ya ha presentado los primeros estados financieros, y que no se encuentre expuesta a un proceso de reorganización podrá solicitar el denominado Visto per Investitore. En orden a solicitar este tipo de visa debe considerar cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: (i) Posesión de recursos económicos de origen lícito y suficientes para realizar una inversión - a completar dentro de los 3 meses posteriores a la entrada en Italia con una visa por un mínimo de 250.000 euros en fondos propios de una nueva empresa innovadora que opera en Italia que ya ha presentado los primeros estados financieros declaraciones. (ii) La disponibilidad de alojamiento en Italia (apartamento propio o alquilado o declaración de hospitalidad de una persona que ya reside en Italia que disponga de alojamiento), (iii) La posesión de un seguro médico para cubrir los riesgos durante la estancia en Italia (incluidos los relacionados con el Covid-19) con un límite mínimo de 30.000 euros.
De conformidad al artículo 26-bis y 1 letra b del TUI los ciudadanos extracomunitarios que dispongan de un fondo propio de a lo menos EUR 250.000 para invertir en una nueva empresa innovadora que opera en Italia, que ya ha presentado los primeros estados financieros, y que no se encuentre expuesta a un proceso de reorganización podrá solicitar el denominado Visto per Investitore. En orden a solicitar este tipo de visa debe considerar cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: (i) Posesión de recursos económicos de origen lícito y suficientes para realizar una inversión - a completar dentro de los 3 meses posteriores a la entrada en Italia con una visa por un mínimo de 250.000 euros en fondos propios de una nueva empresa innovadora que opera en Italia que ya ha presentado los primeros estados financieros declaraciones. (ii) La disponibilidad de alojamiento en Italia (apartamento propio o alquilado o declaración de hospitalidad de una persona que ya reside en Italia que disponga de alojamiento), (iii) La posesión de un seguro médico para cubrir los riesgos durante la estancia en Italia (incluidos los relacionados con el Covid-19) con un límite mínimo de 30.000 euros.
VISA DE INVERSIONISTA, CASO 1: Este es un tipo de Visa para Italia basada en la capacidad de inversión del postulante. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad al artículo 26-bis y 1 letra b del TUI. Los ciudadanos extracomunitarios que dispongan de un fondo propio de a lo menos EUR 500.000 para invertir en una empresa que opera en Italia, que haya presentado por lo menos el primer estado financiero, y que no esté expuesta a un proceso de reorganización podrán optar por la denominada Visto per Investitore. IMPORTANTE: En caso de disponer con un monto superior a EUR 1.000.000 cuya finalidad sea un proyecto de carácter filantrópico, o bien EUR 2.000.000 para la compra de bonos de gobierno es posible también optar a esta clase de visa.
De conformidad al artículo 26-bis y 1 letra b del TUI. Los ciudadanos extracomunitarios que dispongan de un fondo propio de a lo menos EUR 500.000 para invertir en una empresa que opera en Italia, que haya presentado por lo menos el primer estado financiero, y que no esté expuesta a un proceso de reorganización podrán optar por la denominada Visto per Investitore. IMPORTANTE: En caso de disponer con un monto superior a EUR 1.000.000 cuya finalidad sea un proyecto de carácter filantrópico, o bien EUR 2.000.000 para la compra de bonos de gobierno es posible también optar a esta clase de visa.
¡Hola! Lamentablemente según la información proporcionada no es posible diagnosticar una visa apta para tu situación en Italia. De todos modos, te recomendamos suscribirte a nuestro newsletter para que te enteres de las actualizaciones migratorias que podrían beneficiar tu caso y conozcas de otras oportunidades y sus beneficios. Para el caso que consideres que te encuentras en una situación excepcional no comprendida, o desees consultar directamente con un abogado migratorio de Italia, por favor continúa según lo indicado.
!Atención! Con tu pasaporte actual puedes optar a el CONVENIO E-1
!Atención! Con tu pasaporte actual puedes optar a el CONVENIO E-2
!Atención! Con tu pasaporte actual puedes optar a el CONVENIO NAFTA
!Atención! Con tu pasaporte actual puedes optar a el CONVENIO H1-B1:
usted puede aplicar a la visa H1-B1, la que nace a partir del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. El principal privilegio de la visa consiste en ser una excepción a la cuota destinada a la visa H-1B1, reservando como cupo un total de 1.400 visas destinadas a chilenos. Se caracteriza por un tiempo de tramitación más corto. Toma alrededor de 4 semanas y no requiere una solicitud USCIS. El estampado tiene una validez de hasta 18 meses. Su primera aprobación es otorgada por un año y es renovable indefinidamente en incrementos de 1 año. Entre los deberes del empleador se encuentran: Emitir una carta de soporte, incluyendo los antecedentes de la empresa, detalles del trabajo y calificaciones del trabajador. Específicamente, el salario debe ajustarse al estándar de ubicación, ocupación y requisitos de calificación fijados por el Department of Labour.
¿Qué sigue? Podemos ponerte en contacto con un abogado migratorio especialista de Italia, para que compruebe el diagnostico, revise situaciones excepcionales no comprendidas y aclare todas tus dudas. Sólo llena el formulario y te contactaremos de inmediato:
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Sólo al final del test, y únicamente si estás interesado, pediremos tu mail para enviarte el resultado del diagnostico. No hay problema que quieras llenar los datos con tu nombre o alias. Puedes encontrar todo el detalle de aquí.