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NACIONALIDAD DEL CODIGO CIVIL ARTS. 17 Y SIGUIENTES, CASO 1: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la nacionalidad española en virtud del vínculo sanguíneo que posea con un un antepasado (a) español (a) en primer grado. Haz click para más detalles. En virtud de lo establecido por los artículos 17 y ss. del Código Civil español, en caso de que el padre o madre del postulante sea español/a y nació en España, es posible realizar la solicitud de nacionalidad "Por Origen" español. En orden a la realización de la solicitud deberá considerar y acompañar, a lo menos, lo siguiente para la creación de un expediente: - Presentación de solicitud en el Registro Civil, Consulado o Embajada españolas, según sea el caso. - Documentos de identificación: pasaporte completo y NIE - Permiso de residencia actual, es decir, el solicitante no puede estar en situación irregular en el momento de la solicitud. - Certificado de antecedentes penales. Como ya mencionamos, es importante que no tenga ningún antecedente registrado; aunque puedes conseguir una resolución positiva aún teniendo algún registro menor y aislado. - Certificado de nacimiento - Certificado de matrimonio (en caso de que solicites la nacionalidad por matrimonio). - Padrón actual y histórico del mismo. - Aprobación de exámenes DELE A2 y CCSE (en caso de ser necesario). - Pagado la tasa correspondiente.
En virtud de lo establecido por los artículos 17 y ss. del Código Civil español, en caso de que el padre o madre del postulante sea español/a y nació en España, es posible realizar la solicitud de nacionalidad "Por Origen" español. En orden a la realización de la solicitud deberá considerar y acompañar, a lo menos, lo siguiente para la creación de un expediente: - Presentación de solicitud en el Registro Civil, Consulado o Embajada españolas, según sea el caso. - Documentos de identificación: pasaporte completo y NIE - Permiso de residencia actual, es decir, el solicitante no puede estar en situación irregular en el momento de la solicitud. - Certificado de antecedentes penales. Como ya mencionamos, es importante que no tenga ningún antecedente registrado; aunque puedes conseguir una resolución positiva aún teniendo algún registro menor y aislado. - Certificado de nacimiento - Certificado de matrimonio (en caso de que solicites la nacionalidad por matrimonio). - Padrón actual y histórico del mismo. - Aprobación de exámenes DELE A2 y CCSE (en caso de ser necesario). - Pagado la tasa correspondiente.
NACIONALIDAD DEL CODIGO CIVIL ARTS. 17 Y SIGUIENTES, CASO 2: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la nacionalidad española en virtud del vínculo sanguíneo que posea con un un antepasado (a) español (a) en primer grado. Haz click para más detalles. Usted ha respondido que el interesado en solicitar la nacionalidad española es mayor de 18 años y que su padre nació fuera de España y era español cuando nació el interesado. Según la información que nos ha facilitado, parece que el interesado podría ser español.
Usted ha respondido que el interesado en solicitar la nacionalidad española es mayor de 18 años y que su padre nació fuera de España y era español cuando nació el interesado. Según la información que nos ha facilitado, parece que el interesado podría ser español.
NACIONALIDAD DEL CODIGO CIVIL ARTS. 17 Y SIGUIENTES, CASO 3: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la nacionalidad española en virtud del vínculo sanguíneo que posea con un un antepasado (a) español (a) en primer grado. Haz click para más detalles. Usted ha respondido que el interesado en solicitar la nacionalidad española es mayor de 18 años y que es hijo de padre extranjero y madre española nacida en el extranjero. Según la información que nos ha facilitado, es necesario que el Consulado General evalúe detenidamente el caso para determinar si el interesado es o no español.
Usted ha respondido que el interesado en solicitar la nacionalidad española es mayor de 18 años y que es hijo de padre extranjero y madre española nacida en el extranjero. Según la información que nos ha facilitado, es necesario que el Consulado General evalúe detenidamente el caso para determinar si el interesado es o no español.
NACIONALIDAD DEL CODIGO CIVIL ARTS. 17 Y SIGUIENTES, CASO 4: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la nacionalidad española en virtud del vínculo sanguíneo que posea con un un antepasado (a) español (a) en primer grado. Haz click para más detalles. Usted ha respondido que el interesado en solicitar la nacionalidad española es mayor de 18 años y que su padre/madre adquirió la nacionalidad española después del nacimiento del interesado y antes de que este último alcanzara la mayoría de edad. Según la información que nos ha facilitado, el interesado podría optar por la nacionalidad española, siempre y cuando sea menor de veinte años (a menos que el interesado no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años de edad, en cuyo caso el plazo para optar se prolongará hasta transcurrir dos años desde la emancipación).
Usted ha respondido que el interesado en solicitar la nacionalidad española es mayor de 18 años y que su padre/madre adquirió la nacionalidad española después del nacimiento del interesado y antes de que este último alcanzara la mayoría de edad. Según la información que nos ha facilitado, el interesado podría optar por la nacionalidad española, siempre y cuando sea menor de veinte años (a menos que el interesado no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años de edad, en cuyo caso el plazo para optar se prolongará hasta transcurrir dos años desde la emancipación).
NACIONALIDAD DEL CODIGO CIVIL ARTS. 17 Y SIGUIENTES, CASO 5: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la nacionalidad española en virtud del vínculo sanguíneo que posea con un un antepasado (a) español (a) en primer grado. Haz click para más detalles. Usted ha respondido que el interesado en solicitar la nacionalidad española es mayor de 18 años y que su padre/madre fue español de origen, nacido en España, y perdió la nacionalidad española antes del nacimiento del interesado. Según la información que nos ha facilitado, el interesado podría optar por la nacionalidad española.
Usted ha respondido que el interesado en solicitar la nacionalidad española es mayor de 18 años y que su padre/madre fue español de origen, nacido en España, y perdió la nacionalidad española antes del nacimiento del interesado. Según la información que nos ha facilitado, el interesado podría optar por la nacionalidad española.
NACIONALIDAD DEL CODIGO CIVIL ARTS. 17 Y SIGUIENTES, CASO 6: Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la nacionalidad española en virtud del vínculo sanguíneo que posea con un un antepasado (a) español (a) en primer grado. Haz click para más detalles. Usted ha respondido que el interesado en solicitar la nacionalidad española es mayor de 18 años y que fue adoptado por padre o madre español después de haber cumplido los dieciocho años de edad. Según la información que nos ha facilitado, el interesado podría optar por la nacionalidad española, siempre y cuando no hayan pasado más de dos años desde la constitución de la adopción.
Usted ha respondido que el interesado en solicitar la nacionalidad española es mayor de 18 años y que fue adoptado por padre o madre español después de haber cumplido los dieciocho años de edad. Según la información que nos ha facilitado, el interesado podría optar por la nacionalidad española, siempre y cuando no hayan pasado más de dos años desde la constitución de la adopción.
NACIONALIDAD POR MATRIMONIO CON ESPAÑOL(A): Este tipo de Visa permitirá al solicitante obtener la nacionalidad española por el hecho de haber contraído matrimonio con un ciudadano (a) español (a). Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad al artículo 22. 2 d) del Código civil español que dispone “bastará el tiempo de residencia de un año para el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con un español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho” usted podrá solicitar la nacionalidad española por matrimonio con nacional español cumpliendo los demás requisitos legales.
De conformidad al artículo 22. 2 d) del Código civil español que dispone “bastará el tiempo de residencia de un año para el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con un español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho” usted podrá solicitar la nacionalidad española por matrimonio con nacional español cumpliendo los demás requisitos legales.
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA: Este tipo de Visa permitirá al trabajador que disponga de contrato ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena. Conoce los detalles Haz click para más detalles. De conformidad a la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España usted se encontraría habilitado para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo.
De conformidad a la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España usted se encontraría habilitado para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo.
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA: : Esta clase de Visa permitirá al postulante optar por la residencia en caso de disponer de un proyecto de establecimiento o actividad lucrativa para desarrollar a cuenta propia. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. De conformidad a la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España usted se encontraría habilitado para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
De conformidad a la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España usted se encontraría habilitado para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA INVESTIGACIÓN: Esta clase de Visa está orientada a los postulantes que viajen a desarrollar proyectos de investigación, en el marco de un convenio suscrito con un organismo de investigación. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. Según lo informado, usted podría residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) para realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación (persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida). El organismo de investigación que haya firmado un convenio de acogida con un extranjero no residente en España debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo para investigación.
Según lo informado, usted podría residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) para realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación (persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario radicado en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y haya sido autorizada para suscribir convenios de acogida). El organismo de investigación que haya firmado un convenio de acogida con un extranjero no residente en España debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización de residencia y trabajo para investigación.
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS TITULARES DE UNA TARJETA AZUL-UE: Este tipo de visa está orientada a profesionales altamente calificados y con un mínimo de 5 años de experiencia profesional. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. Habilita a su titular para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, contar con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización inicial de residencia temporal y trabajo. No será requerible la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Habilita a su titular para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, contar con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización. El empleador debe haber obtenido previamente en la Delegación/Subdelegación del Gobierno competente o, en su caso, ante el órgano autonómico competente una autorización inicial de residencia temporal y trabajo. No será requerible la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS: Está Visa está orientada a los trabajadores que prestan servicios transnacionales de servicios a una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la UE. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en el marco de una prestación transnacional de servicios a una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.
Habilita a su titular (mayor de 16 años) para residir de forma temporal en España (por un periodo superior a 90 días) y para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en el marco de una prestación transnacional de servicios a una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.
GOLDEN VISA O VISA POR INVERSIÓN DE LA LEY 14/2013, CASO 1: La Golden Visa está destinada a toda persona extranjera emprendedora interesada en el desarrollo de una inversión significativa de capital en territorio español. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. Pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. También pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los cónyuges de cualquiera de los anteriores, siempre que se reúnan con ellos o les acompañen, y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Para su caso, se acreditará la inversión con el certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
Pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. También pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los cónyuges de cualquiera de los anteriores, siempre que se reúnan con ellos o les acompañen, y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Para su caso, se acreditará la inversión con el certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
GOLDEN VISA O VISA POR INVERSIÓN DE LA LEY 14/2013, CASO 2, 3, 4 O 5: La Golden Visa está destinada a toda persona extranjera emprendedora interesada en el desarrollo de una inversión significativa de capital en territorio español. Conoce los detalles Haz click para más detalles. Pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. También pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los cónyuges de cualquiera de los anteriores, siempre que se reúnan con ellos o les acompañen, y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. La acreditación se hará según sea el tipo de inversión: Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones no cotizadas o participaciones sociales de empresas españolas. Se acreditará con el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad. Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones cotizadas. Se acreditará con el certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión. Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Se acreditará con el certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
Pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. También pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los cónyuges de cualquiera de los anteriores, siempre que se reúnan con ellos o les acompañen, y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. La acreditación se hará según sea el tipo de inversión: Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones no cotizadas o participaciones sociales de empresas españolas. Se acreditará con el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad. Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones cotizadas. Se acreditará con el certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión. Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Se acreditará con el certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
GOLDEN VISA O VISA POR INVERSIÓN DE LA LEY 14/2013, CASO 6: La Golden Visa está destinada a toda persona extranjera emprendedora interesada en el desarrollo de una inversión significativa de capital en territorio español. Conoce los detalles. Haz click para más detalles. Pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. También pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los cónyuges de cualquiera de los anteriores, siempre que se reúnan con ellos o les acompañen, y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. En cuanto a los requisitos especiales, cabe considerar: - Escritura de compraventa que acredite que el solicitante ha adquirido un bien inmueble en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros. Esta cantidad deberá acreditarse para cada solicitante y deberá estar libre de toda carga o gravamen. - Documento denominado Certificación de Dominio y Cargas expedido por el Registro de la Propiedad correspondiente. Emitido antes de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado (no se admite cualquier "información registral"). Si en el momento de la solicitud, la adquisición del inmueble se encuentra en trámite de inscripción, será suficiente la presentación de la certificación del Registro de la Propiedad en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada del documento acreditativo del pago de los tributos correspondientes.
Pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, siempre que cumplan los requisitos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. También pueden solicitar un visado de residencia de este tipo los cónyuges de cualquiera de los anteriores, siempre que se reúnan con ellos o les acompañen, y los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. En cuanto a los requisitos especiales, cabe considerar: - Escritura de compraventa que acredite que el solicitante ha adquirido un bien inmueble en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros. Esta cantidad deberá acreditarse para cada solicitante y deberá estar libre de toda carga o gravamen. - Documento denominado Certificación de Dominio y Cargas expedido por el Registro de la Propiedad correspondiente. Emitido antes de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado (no se admite cualquier "información registral"). Si en el momento de la solicitud, la adquisición del inmueble se encuentra en trámite de inscripción, será suficiente la presentación de la certificación del Registro de la Propiedad en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada del documento acreditativo del pago de los tributos correspondientes.
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA PARA REFUGIADOS: Este es un tipo de Visa se basa en el reconocimiento de la calidad de refugiado del postulante, donde según tus respuestas podrías calificar, conoce el detalle a continuación: Haz click para más detalles. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
¡Hola! Lamentablemente según la información proporcionada no es posible diagnosticar una visa apta para tu situación en España. De todos modos, te recomendamos suscribirte a nuestro newsletter para que te enteres de las actualizaciones migratorias que podrían beneficiar tu caso y conozcas de otras oportunidades y sus beneficios. Para el caso que consideres que te encuentras en una situación excepcional no comprendida, o desees consultar directamente con un abogado migratorio de los España, por favor continúa según lo indicado.
!Atención! Con tu pasaporte actual puedes optar a el CONVENIO E-1
!Atención! Con tu pasaporte actual puedes optar a el CONVENIO E-2
!Atención! Con tu pasaporte actual puedes optar a el CONVENIO NAFTA
!Atención! Con tu pasaporte actual puedes optar a el CONVENIO H1-B1:
usted puede aplicar a la visa H1-B1, la que nace a partir del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. El principal privilegio de la visa consiste en ser una excepción a la cuota destinada a la visa H-1B1, reservando como cupo un total de 1.400 visas destinadas a chilenos. Se caracteriza por un tiempo de tramitación más corto. Toma alrededor de 4 semanas y no requiere una solicitud USCIS. El estampado tiene una validez de hasta 18 meses. Su primera aprobación es otorgada por un año y es renovable indefinidamente en incrementos de 1 año. Entre los deberes del empleador se encuentran: Emitir una carta de soporte, incluyendo los antecedentes de la empresa, detalles del trabajo y calificaciones del trabajador. Específicamente, el salario debe ajustarse al estándar de ubicación, ocupación y requisitos de calificación fijados por el Department of Labour.
¿Qué sigue? Podemos ponerte en contacto con un abogado migratorio especialista de España, para que compruebe el diagnostico, revise situaciones excepcionales no comprendidas y aclare todas tus dudas. Sólo llena el formulario y te contactaremos de inmediato:
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Sólo al final del test, y únicamente si estás interesado, pediremos tu mail para enviarte el resultado del diagnostico. No hay problema que quieras llenar los datos con tu nombre o alias. Puedes encontrar todo el detalle de aquí.